Estatuto

CAPITULO I
DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

ARTICULO 1-. BAJO LA DENOMINACIÓN DE "ASOCIACION DE EX - ALUMNOS DEL LICEO NAVAL CAPITAN DE CORBETA MANUEL CLAVERO”, SE CONSTITUYE LA PRESENTE ASOCIACION, COMO PERSONA JURÍDICA DE DERECHO PRIVADO, SIN FINES DE LUCRO.
ARTICULO 2-. LA PRESENTE ES DE DURACIÓN INDETERMINADA E INICIARA SUS ACTIVIDADES DESDE SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS.
ARTICULO 3.- LA ASOCIACIÓN FIJA SU DOMICILIO EN LA CIUDAD DE CALLAO, PROVINCIA DEL CALLAO, DEPARTAMENTO DE LIMA PUDIENDO ESTABLECER FILIALES, DENTRO Y FUERA DE LA REPÚBLICA, POR DECISIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO.

CAPITULO II

ARTICULO 4.- LA ASOCIACIÓN PRETENDE:
A) BUSCAR LA UNION DE LOS EX AUMNOS DEL COLEGIO LICEO NAVAL CAPITAN DE CORBETA MANUEL CLAVERO.
B) DEFENDER LOS DERECHOS DE LOS ASOCIADOS ANTE CUALQUIER TIPO DE AUTORIDAD O ENTIDAD O FUNCIONARIO.
C) IMPLEMENTAR PROGRAMAS SIN FINES DE LUCRO PARA EL DESARROLLO DEL LICEO NAVAL CAPITAN DE CORBETA MANUEL CLAVERO, ORGANIZAR CURSOS, CONCURSOS Y ACTIVIDADES PARA EL DESARROLLO DEL COLEGIO LICEO NAVAL CAPITAN DE CORBETA MANUEL CLAVERO.
D) REPRESENTAR A LOS ASOCIADOS ANTE LAS AUTORIDADES MINISTERIALES, MUNICIPALES, POLICIALES, GOBIERNOS REGIONALES, FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LAS DIVERSAS INSTITUCIONES O EMPRESAS PUBLICAS O PRIVADAS.
E) FOMENTAR, GESTIONAR Y CONSEGUIR LA COLABORACION Y FINANCIAMIENTO DE RECURSOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE BECAS O FONDOS QUE BUSQUEN LA AYUDA DE AQUELLOS ALUMNOS O DE EX ALUMNOS DEL COLEGIO LICEO NAVAL CAPITAN DE CORBETA MANUEL CLAVERO, QUE DE UNA U OTRA FORMA PUEDAN NECESITAR AYUDA DE CUALQUIER TIPO SIN DISTORCIONAR LOS FINES NO LUCRATIVOS DE LA ASOCIACION.
F) DIFUNDIR INFORMATIVOS Y MATERIALES RELACIONADOS CON LA ASOCIACION ASI COMO LOS RELACIONADOS A FINES EDUCATIVOS, CULTURALES Y/O DEPORTIVOS.
G) AFILIARSE Y/O COLABORAR CON ORGANIZACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES QUE SEAN COMPATIBLES CON LOS FINES Y OBJETIVOS DE LA ASOCIACIÓN.
H) BRINDAR APOYO A TRAVES DEL APORTE COMUNAL Y SOLIDARIO EN CASO DE ENFERMEDAD O MUERTE DE LOS ASOCIADOS O ALGUNA PERSONA VINCULADA AL COLEGIO LICEO NAVAL CAPITAN DE CORBETA MANUEL CLAVERO.

CAPITULO III
DE LOS BIENES QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO SOCIAL


ARTICULO 5.- EL PATRIMONIO SOCIAL ESTARÁ CONSTITUIDO POR LOS APORTES ORDINARIOS O EXTRAORDINARIOS DE LOS ASOCIADOS, POR LAS DONACIONES, LEGADOS, PRESTAMOS Y APORTES DE FINANCIAMIENTO QUE SE RECIBAN, TANTO EN EFECTIVO COMO EN BIENES, DE PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS, NACIONALES O EXTRANJERAS. CONFORMARA TAMBIÉN EL PATRIMONIO, LOS BIENES QUE SE OBTENGAN EN LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DESARROLLADAS PARA SU CAPTACIÓN.

CAPITULO IV
DE LA ESTRUCTURA ORGANICA

ARTICULO 6.- LA ASOCIACIÓN TENDRA LA SIGUIENTE ESTRUCTURA ORGANICA :
ORGANOS DE GOBIERNO:
A) LA ASAMBLEA GENERAL; B) LA JUNTA DIRECTIVA; C) LA ASAMBLEA DE PRESIDENTES DE PROMOCION.
ORGANOS DE APOYO:
A) COMITES DE PROMOCION; B) COMISIONES.

A. ORGANOS DE GOBIERNO

ARTICULO 7.- LA ASAMBLEA GENERAL ES EL MAXIMO ORGANO DE GOBIERNO DE LA ASOCIACION Y ESTA CONSTITUIDA POR LA REUNION DE LOS MIEMBROS ACTIVOS CONVOCADOS POR LA JUNTA DIRECTIVA CONFORME AL ESTATUTO, REGLAMENTO DE ASOCIACIONES DE EX ALUMNOS Y AL REGLAMENTO INTERNO, SUS ACUERDOS SON DE CARÁCTER OBLIGATORIO PARA TODOS SUS ASOCIADOS., Y SUS FUNCIONES SON:
A. APROBAR EL PLAN DE TRABAJO Y EL PRESUPUESTO ANUAL DE LA ASOCIACION CUYO PROYECTO SERA FORMULADO POR LA JUNTA DIRECTIVA Y LA REPRESENTACION DE LOS COMITES DE PROMOCION.
B. FIJAR EL MONTO DE LOS APORTES DE LOS ASOCIADOS DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE REGLAMENTO.
C. APROBAR U OBSERVAR LOS INFORMES PRESENTADOS SOBRE EL ESTADO DE INGRESO Y EGRESO ANUAL DEL MOVIMIENTO ECONOMICO DE LA ASOCIACION
D. APROBAR U OBSERVAR LA MEMORIA QUE AL FINAL DE SU GESTION PRESENTA EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.
E. DETERMINAR LAS RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE LA GESTION DE LA JUNTA DIRECTIVA, PUDIENDO REMOVER A SUS MIEMBROS POR CAUSAS JUSTIFICADAS.
F. CUBRIR LAS VACANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA.
G. APROBAR O MODIFICAR EL ESTATUTO, EL REGLAMENTO INTERNO DE LA ASOCIACION CON SUJECION A LEY Y AL PRESENTE REGLAMENTO; Y
H. ELEGIR EL COMITÉ ELECTORAL
ARTICULO 8.- LAS ASAMBLEAS GENERALES PUEDEN SER ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. LAS ASAMBLEAS GENERALES ORDINARIAS SERAN CONVOCADAS POR EL PRESIDENTE Y EL SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA Y SE REALIZARAN UNA VEZ AL AÑO POR LO MENOS CON TREINTA (30) DIAS DE ANTICIPACION A LA FECHA CONMEMORATIVA DEL CENTRO EDUCATIVO. LAS ASAMBLEAS GENERALES EXTRAORDINARIAS SERAN CONVOCADAS POR ACUERDO DE LA JUNTA DIRECTIVA O CUANDO LO SOLICITE POR ESCRITO LA QUINTA PARTE DE LOS ASOCIADOS Y EN ELLA SE TRATARAN ASUNTOS MUY ESPECIFICOS.
ARTICULO 9.- CUANDO LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACION NO CONVOQUE A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA CONFORME LO PREVEE EL PRESENTE ESTATUTO, EL DIRECTOR DE LA INSTITUCION EDUCATIVA ESTA FACULTADO PARA CONVOCARLA INFORMANDO A LA AUTORIDAD EDUCATIVA SUPERIOR CORRESPONDIENTE.
ARTICULO 10.- PARA LA CONVOCATORIA DEBERA CURSARSE NOTIFICACION POR ESCRITO, CON ANTICIPACION NO MENOR DE CINCO (5) DIAS, PRECISANDOSE LA AGENDA A TRATAR EN LA ASAMBLEA GENERAL.
ARTICULO 11.- EL QUÓRUM PARA LAS ASAMBLEAS GENERALES SERÁN DE LA MITAD MÁS UNO DE LOS SOCIOS ACTIVOS HÁBILES; ES DECIR, QUE ESTÉN AL DÍA EN EL PAGO DE SUS COTIZACIONES. EN CASO DE SEGUNDA CITACIÓN SE EFECTUARÁ LA ASAMBLEA CON EL NÚMERO DE SOCIOS HÁBILES CONCURRENTES SIEMPRE QUE ALCANCE EL TREINTA POR CIENTO DEL TOTAL, DE NO CONCRETARSE EL PORCENTAJE INDICADO SE PROCEDERÁ A POSTERGAR LA REUNIÓN POR SETENTA Y DOS HORAS, PASADAS LAS CUALES SE REALIZARÁ
LA ASAMBLEA GENERAL CON LOS SOCIOS ACTIVOS HÁBILES ASISTENTES.
ARTICULO 12.- LOS ASOCIADOS PUEDEN SER REPRESENTADOS EN ASAMBLEA GENERAL, POR OTRA PERSONA, PUDIENDO SER ESTE ASOCIADO O NO.
LA REPRESENTACION SE OTORGA POR ESCRITURA PUBLICA. TAMBIEN PUEDE CONFERIRSE POR CARTA PODER LEGALIZADA Y SOLO CON CARÁCTER ESPECIAL PARA CADA ASAMBLEA.
NINGUN ASOCIADO TIENE DERECHO POR SI MISMO A MAS DE UN VOTO.
ARTICULO 13.- LA JUNTA DIRECTIVA ES EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA ASOCIACIÓN Y ESTARÁ INTEGRADO POR ONCE MIEMBROS ELEGIDOS POR LA ASAMBLEA GENERAL; LO CONSTITUYEN: 01 PRESIDENTE, 01 PRIMER VICEPRESIDENTE, 01 SEGUNDO VICEPRESIDENTE, 01 SECRETARIO DE ACTAS, 01 SECRETARIO DE ECONOMIA, 01 SECRETARIO DE CULTURA Y CAPACITACION, 01 SECRETARIO DE COMUNICACIONES Y RELACIONES PUBLICAS, 01 SECRETARIO DE COORDINACION CON PROMOCIONES, 01 SECRETARIO DE DEPORTE, 01 FISCAL, 01 VOCAL., EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA CESANTE INTEGRARA LA NUEVA JUNTA DIRECTIVA COMO SEGUNDO VICEPRESIDENTE CON DERECHO A VOZ Y VOTO EN LA MISMA, NO PUDIENDO SER ELEGIDO O NOMINADO EN EL PROCESO ELECTORAL QUE SE CONVOCA COMO INTEGRANTE DE LOS OTROS CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA.
LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA SON ELEGIDOS POR EL PERÍODO DE DOS AÑOS, PUDIENDO SER REELEGIDOS MÀXIMO POR UN PERIODO MÁS, QUIENES MANTENDRAN SU CARGO Y FACULTADES HASTA QUE NO SE ELIJA UN NUEVO CONSEJO DIRECTIVO.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA O QUIEN HAGA SUS VECES, DEBE CONVOCAR A SESIONES ORDINARIAS DE LA JUNTA AL MENOS UNA VEZ CADA DOS MESES. LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS SERAN CONVOCADAS POR EL PRESIDENTE A PEDIDO ESCRITO DE 1/3 DE LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA O POR EL DIRECTOR DEL LICEO NAVAL CAPITAN DE CORBETA MANUEL CLAVERO. LA CITACIÓN SE HARÁ POR ESQUELAS, CON CARGO DE RECEPCIÓN Y CON ANTICIPACIÓN, NO MENOR DE TRES DÍAS A LA FECHA SEÑALADA PARA LA REUNIÓN; INDICÁNDOSE EL LUGAR, DÍA, HORA Y MATERIA A TRATAR EN LA REUNIÓN. SE PUEDE PRESCINDIR DE LA CONVOCATORIA CUANDO SE REÚNEN TODOS LOS MIEMBROS Y ACUERDEN POR UNANIMIDAD SESIONAR Y LOS ASUNTOS A TRATAR.
EL QUÓRUM DE LA JUNTA DIRECTIVA SERA DE CINCO (05) MIEMBROS Y LOS ACUERDOS SE TOMARAN POR MAYORIA SIMPLE. SI EL NUMERO ES IMPAR, EL QUÓRUM ES EL NUMERO ENTERO INMEDIATO SUPERIOR AL DE LA MITAD DE AQUEL, CADA MIEMBRO TIENE UN VOTO. EN CASO DE EMPATE, EL PRESIDENTE TIENE VOTO DIRIMENTE.
LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA SON RESPONSABLES SOLIDARIAMENTE DE SUS ACUERDOS Y ACTOS ANTE LA ASOCIACION, SALVO CONSTANCIA EXPRESA EN ACTA,DEL DIRECTOR QUE DISCREPE; ESTANDO SUJETOS TODOS A LAS RESPONSABILIDADES CIVIL, PENAL O ADMINISTRATIVA A QUE HUBIERE LUGAR.
ARTICULO 14.- SON ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA:
A) DIRIGIR Y ADMINISTRAR LA ASOCIACION.
B) HACER CUMPLIR TODOS LOS ACUERDOS DE LAS ASAMBLEAS GENERALES; PLANIFICANDO, COORDINANDO Y EJECUTANDO LAS ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN.
C) CALIFICAR EL INGRESO DE NUEVOS ASOCIADOS.
D) ELABORAR EL PLAN DE TRABAJO Y PRESUPUESTO DE LA ASOCIACION Y SOMETERLO PARA SU APROBACION A LA ASAMBLEA GENERAL EJECUTANDO LAS ACCIONES QUE ASEGUREN SU CUMPLIMIENTO;
E) PRESENTAR EL REGLAMENTO INTERNO DE LA ASOCIACION Y PROPONER SU APROBACION O MODIFICACION A LA ASAMBLEA GENERAL, DANDO CUENTA A LA INSTANCIA PERTINENTE DEL MINISTERIO DE EDUCACION.
F) COORDINAR, APOYAR Y/O COLABORAR CON LA ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA EN LA ORGANIZACIÓN Y EJECUCION DE ACTIVIDADES ORIENTADAS AL MEJORAMIENTO DEL LICEO NAVAL CAPITAN DE CORBETA MANUEL CLAVERO.
G) ADMINISTRAR LA ECONOMIA DE LA ASOCIACION.
H) SUPERVISAR LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE LA ASOCIACION.
I) CUBRIR LAS VACANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA.
J) APLICAR LAS SANCIONES Y ESTIMULOS QUE LES CORRESPONDA A LOS ASOCIADOS.
K) LLEVAR LOS LIBROS DE ACTAS DE ASAMBLEA GENERAL Y DE JUNTA DIRECTIVA.
L) ADQUIRIR Y/O MEJORAR MUEBLES E INMUEBLES DE LA ASOCIACION.
LL) TRAMITAR Y ACEPTAR DONACIONES.
ARTICULO 15.- QUIEN EJERCE EL CARGO DE PRESIDENTE SERÁ QUIEN PRESIDA LAS REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Y LA ASAMBLEA GENERAL, Y SUS ATRIBUCIONES SON:
A) CONDUCIR A LA ASOCIACIÓN.
B) TOMAR JURAMENTO A TODOS LOS NUEVOS ASOCIADOS.
C) CONVOCAR, PRESIDIR Y DIRIGIR LA ASAMBLEA GENERAL, Y LAS REUNIONES DE JUNTA DIRECTIVA, Y LA ASAMBLEA DE PRESIDENTES DE PROMOCION, ASÍ COMO VELAR QUE SUS ACUERDOS ESTÉN ENMARCADOS DENTRO DE LOS FINES QUE PERSIGUE LA ASOCIACIÓN, DE ACUERDO AL ESTATUTO.
D) CELEBRAR Y SUSCRIBIR CONVENIOS APROBADOS POR LA ASAMBLEA GENERAL.
E) CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LOS ACUERDOS QUE SE ADOPTEN EN LAS ASAMBLEAS GENERALES.
EL PRESIDENTE COMO REPRESENTANTE LEGAL ES RESPONSABLE DE LA POLÍTICA GENERAL DE LA ASOCIACIÓN, TIENE LAS FACULTADES GENERALES DE REPRESENTACIÓN Y LAS ESPECIALES CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 74 Y 75 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, PUDIENDO REALIZAR TODOS LOS ACTOS DE DISPOSICIÓN DE DERECHOS SUSTANTIVOS Y, EN PARTICULAR, PARA DEMANDAR, RECONVENIR, CONTESTAR DEMANDAS Y RECONVENCIONES, DESISTIRSE DEL PROCESO Y DE LA PRETENSIÓN, ALLANARSE A LA PRETENSIÓN, CONCILIAR, TRANSIGIR, SOMETER A ARBITRAJE LAS PRETENSIONES CONTROVERTIDAS EN EL PROCESO, SUSTITUIR O DELEGAR LA REPRESENTACIÓN Y PARA LOS DEMÁS ACTOS QUE EXPRESA LA LEY.
EN BUENA CUENTA SERÁ EL REPRESENTANTE DE LA ASOCIACIÓN ANTE INSTITUCIONES PUBLICAS Y/O PRIVADAS, AUTORIDADES CIENTÍFICAS, EDUCATIVAS, ADMINISTRATIVAS, ENTRE OTRAS.
FIRMANDO CONJUNTAMENTE CON EL SECRETARIO DE ECONOMIA PODRÁ: ABRIR, TRANSFERIR Y CERRAR CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS, GIRAR, ENDOSAR, DESCONTAR Y PROTESTAR LETRAS DE CAMBIO, VALES, CHEQUES, PAGARÉS, WARRANTS, RETIRAR GIROS, CERTIFICADOS DE CONOCIMIENTO, PÓLIZAS, CARTAS FIANZAS, COMPRAR Y VENDER VALORES, ACEPTAR, REACEPTAR, GIRARA, RENOVAR CUALQUIER CLASE DE DOCUMENTOS MERCANTILES Y CIVILES, OTORGAR RECIBOS Y CANCELACIONES, ARRENDAR MUEBLES, INMUEBLES, Y COMPRAR, VENDER Y GRAVAR LOS BIENES DE LA ASOCIACIÓN, SEAN MUEBLES O INMUEBLES, SUSCRIBIENDO LOS RESPECTIVOS DOCUMENTOS YA SEAN PRIVADOS O POR ESCRITURA PUBLICA.
F) PRESENTAR A LA ASAMBLEA GENERAL EL BALANCE Y LA MEMORIA ANUAL.
G) ENTREGAR BAJO INVENTARIO LOS BIENES MUEBLES DE LA ASOCIACIÓN, CONJUNTAMENTE CON LOS DEMÁS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO, AL CESAR EL CARGO.
H) PRESENTAR LA MEMORIA DE LAS ACTIVIDADES DE TODOS LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO, AL FINALIZAR EL PERÍODO PARA LO CUAL FUERON ELEGIDOS.
ARTICULO 16.- SON FUNCIONES DE LOS VICE PRESIDENTES:
A) COLABORAR CON EL PRESIDENTE EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES.
B) REEMPLAZAR AL PRESIDENTE EN CASOS DE AUSENCIA O VACANCIA.
C) VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES DE LAS SECRETARIAS Y COMISIONES;
D) FIRMAR CHEQUES Y LA CORRESPONDENCIA EN AUSENCIA O IMPEDIMENTO DEL PRESIDENTE; Y
E) FORMULAR CONJUNTAMENTE CON EL PRESIDENTE EL PLAN DE TRABAJO DE LA ASOCIACION.
ARTICULO 17.- QUIEN EJERCE EL CARGO DE SECRETARIO DE ACTAS TENDRÁ BAJO SU RESPONSABILIDAD LA ADMINISTRACIÓN DOCUMENTARIA DE LA ASOCIACIÓN; Y TENDRÁ LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
A) LLEVAR Y MANTENER AL DIA LOS LIBROS DE ACTAS DE LA ASAMBLEA GENERAL Y JUNTA DIRECTIVA.
B) LLEVAR EL PADRON DE ASOCIADOS EN COORDINACION CON EL DIRECTOR DE LA INSTITUCION EDUCATIVA.
C) INFORMAR AL PRESIDENTE SOBRE LAS CORRESPONDENCIAS RECIBIDAS Y ENCARGARSE DE SU TRAMITACION Y ARCHIVOS;
D) LLEVAR EL CONTROL DE ASISTENCIA DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Y DE LOS ASISTENTES A LAS ASAMBLEA DE ACUERDO AL PADRON DE ASOCIADOS;
E) EFECTUAR LAS CITACIONES PARA LAS REUNIONES DE JUNTA DIRECTIVA Y ASAMBLEA GENERAL ; Y
F) REDACTAR Y SUSCRIBIR CON EL PRESIDENTE, LAS ACTAS DE JUNTA DIRECTIVA Y DE ASAMBLEA GENERAL Y TODA LA DOCUMENTACION DE LA ASOCIACION DE CARÁCTER INTERNO.
ARTICULO 18.- QUIEN EJERZA EL CARGO DE SECRETARIO DE ECONOMIA SERÁ RESPONSABLE DIRECTO DEL MOVIMIENTO ECONÓMICO Y EL CUSTODIO DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN. ESTE CARGO DEBERÁ RECAER EN UN ASOCIADO IDÓNEO. TIENE LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
A) LLEVAR EL CONTROL DE LOS INGRESOS Y GASTOS DE LA ASOCIACIÓN.
B) LLEVAR LOS LIBROS PRINCIPALES DE CONTABILIDAD. ESTOS LIBROS Y LA DOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA CORRESPONDIENTE, DEBERÁ ELEVARLOS AL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA, PARA QUE CONJUNTAMENTE CON LOS OTROS MIEMBROS FORMULEN LA MEMORIA Y EL BALANCE ANUAL.
C) DAR CUENTA TRIMESTRALMENTE DE LA SITUACIÓN ECONÓMICA, A LA JUNTA DIRECTIVA, PARA EL INFORME EN ASAMBLEA GENERAL.
D) RECAUDAR Y CAUTELAR BAJO RESPONSABILIDAD LOS FONDOS PROVENIENTES DE LAS CUOTAS ORDINARIAS Y LAS MULTAS APLICADAS A LOS ASOCIADOS.
E) VELAR POR LA CORRECTA RECAUDACIÓN DE LAS CUENTAS Y GASTOS DE ACUERDO A LO PRESUPUESTADO.
F) DENUNCIAR EL INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE CUOTAS Y MULTAS DE LOS ASOCIADOS QUE NO CUMPLAN CON SU OBLIGACIONES ECONÓMICAS CON LA ASOCIACIÓN.
G) MANTENER EN SU PODER, CON PLENO CONOCIMIENTO Y AUTORIZACIÓN DEL PRESIDENTE, UN FONDO DE CAJA CHICA, PARA CUALQUIER EVENTUALIDAD, DANDO CUENTA DE LA MISMA CADA TREINTA DÍAS.
H) PERCIBIR LAS CUOTAS DE LOS MIEMBROS Y OTROS, REALIZANDO AL FINAL DE SU PERÍODO EL BALANCE RESPECTIVO.
I) PROPONER ACTIVIDADES PARA INCREMENTAR LOS RECURSOS ECONÓMICOS.
J) AL CESE DE SUS FUNCIONES ENTREGARA A SU SUCESOR MEDIANTE UN INVENTARIO QUE CONTENGA LA RELACIÓN DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD, DOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA Y DEMÁS DOCUMENTOS QUE HAGAN CONOCER EL ESTADO DE LOS BIENES QUE CONFORMAN EL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN.
K) ELABORAR PERIÓDICAMENTE EL PRESUPUESTO DE LA INSTITUCIÓN DE ACUERDO A LOS REQUISITOS DE LA ASOCIACIÓN Y PLAN OPERATIVO.
L) FIRMANDO CONJUNTAMENTE CON EL PRESIDENTE PODRÁ: ABRIR, TRANSFERIR Y CERRAR CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS, GIRAR, ENDOSAR, DESCONTAR Y PROTESTAR LETRAS DE CAMBIO, VALES, PAGARÉS, WARRANTS, RETIRAR GIROS, CERTIFICADOS DE CONOCIMIENTO, PÓLIZAS, CARTAS FIANZAS, COMPRAR Y VENDER VALORES, ACEPTAR, REACEPTAR, GIRARA, RENOVAR CUALQUIER CLASE DE DOCUMENTOS MERCANTILES Y CIVILES, OTORGAR RECIBOS Y CANCELACIONES, ARRENDAR MUEBLES, INMUEBLES, Y COMPRAR, VENDER Y GRAVAR LOS BIENES DE LA ASOCIACIÓN, SEAN MUEBLES O INMUEBLES, SUSCRIBIENDO LOS RESPECTIVOS DOCUMENTOS YA SEAN PRIVADOS O POR ESCRITURA PUBLICA.
LL) DEPOSITAR EN UNA ENTIDAD CREDITICIA DE LA LOCALIDAD LOS FONDOS DE LA ASOCIACION Y FIRMAR CONJUNTAMENTE CON EL PRESIDENTE LOS CHEQUES Y OTROS DOCUMENTOS.
ARTICULO 19.- QUIEN EJERCE EL CARGO DE SECRETARIO DE CULTURA Y CAPACITACION TENDRA LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
A.- PROMOVER Y ORGANIZAR ACTIVIDADES DE CARÁCTER CULTURAL EN COORDINACIÓN CON INSTITUCIONES U OTROS ORGANISMOS ESTATALES Y PRIVADOS.
B.- PROMOVER LA CAPACITACIÓN DE LOS ASOCIADOS PARA QUE CUMPLAN MEJOR SU ROL DE EX ALUMNOS, PADRES DE FAMILIA, TRABAJADORES Y DE CIUDADANOS POSITIVOS.
C.- ORGANIZAR EVENTOS Y REUNIONES PERIODICAS DE LOS ASOCIADOS;
D.- COOPERAR EN LAS ACTIVIDADES QUE LE SEAN ENCOMENDADAS POR EL PRESIDENTE, JUNTA DIRECTIVA Y ASAMBLEAS GENERALES; Y
E.- PRESENTAR Y EJECUTAR PROYECTOS AFINES A SU CARGO PARA BENEFICIO DE LOS ASOCIADOS, ALUMNOS DEL PLANTEL Y COMUNIDAD.
ARTICULO 20.- QUIEN EJERCE EL CARGO DE SECRETARIO DE RELACIONES PUBLICAS TENDRÁ LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
A.- REPRESENTAR A LA ASOCIACION POR EXPRESA DELEGACION DEL PRESIDENTE DE LA ASOCIACION.
B.- FIRMAR LA CORRESPONDENCIA Y TODA LA DOCUMENTACION RELATIVA A LA ASOCIACION DE CARÁCTER EXTERNA, CONJUNTAMENTE CON EL PRESIDENTE;
C.- ESTABLECER RELACIONES CON LOS OTROS AGENTES DE LA EDUCACION, OTRAS ASOCIACIONES Y ENTIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS EN GENERAL, ASI COMO COLABORAR CON LA ASESORIA JURIDICA PARA LOS ASUNTOS DE DEFENSA.
D.- COLABORAR CON EL PRESIDENTE EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES.
E.-DIFUNDIR LOS ACUERDOS Y FINES DE LA ASOCIACION.
F.- TENER UN PERIÓDICO MURAL DONDE SE EXHIBA NOTICIAS Y ACUERDOS QUE INTERESEN A LOS SOCIOS.
ARTICULO 21.- SON FUNCIONES DE LA SECRETARIA DE COORDINACION DE PROMOCIONES:
A.- APOYAR AL SECRETARIO DE ACTAS EN LA ELABORACION DEL PADRON DE ASOCIADOS Y LLEVAR EL REGISTRO DE PROMOCIONES;
B.- APOYAR LAS ACTIVIDADES QUE REALICEN LOS COMITES DE PROMOCION PARA BENEFICIO DE SUS ASOCIADOS O DEL LICEO NAVAL, SIENDO EL NEXO CON LA JUNTA DIRECTIVA.
C.- PARTICIPAR ACTIVAMENTE EN LAS COORDINACIONES INTER PROMOCIONES;
D.- PARTICIPAR COMO SECRETARIO TECNICO EN LAS ASAMBLEAS DE PRESIDENTES DE PROMOCION Y COMO OBSERVADOR EN LAS ASAMBLEAS Y REUNIONES DEL CONSEJO DE PROMOCIONES (ASAMBLEA GENERAL O DIRECCION); Y
E.- FORTALECER LAS RELACIONES ENTRE LOS COMITES DE PROMOCION Y LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACION.
ARTICULO 22.- QUIEN EJERCE EL CARGO DE FISCAL TENDRÁ LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
A) VELARA POR EL CORRECTO USO DE LOS BIENES DE LA ASOCIACION.
B) VELARA POR EL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS DEMAS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA.
C) VIGILARA Y HARA RESPETAR EL ESTATUTO Y EL REGLAMENTO INTERNO DE LA ASOCIACION.
D) RECIBIRA LAS DENUNCIAS DE LOS ASOCIADOS E INVESTIGARA LAS MISMAS HACIENDO UN INFORME EL MISMO QUE SERA PRESENTADO A LA JUNTA DIRECTIVA PARA SU DISCUSIÓN. VIGILARA EL CORRECTO DESEMBOLVIMIENTO DE LOS ASOCIADOS Y DEL CONSEJO EN LAS ASAMBLEAS Y REUNIONES QUE SE REALICEN.
ARTICULO 23.- QUIEN EJERCE EL CARGO DE VOCAL TENDRÁ LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
A) COLABORARÀ CON LA JUNTA DIRECTIVA EN TODAS LAS COMISIONES Y ENCARGOS QUE SE LE HAGAN RELACIONADOS CON LA ASISTENCIA SOCIAL.
B) TRABAJARA DIRECTAMENTE CON EL FISCAL Y BAJO SUS ORDENES EN RELACION A LAS DENUNCIAS Y QUEJAS QUE LOS ASOCIADOS TUVIERAN.
C) CUMPLIRA CON LOS ENCARGOS QUE LA JUNTA DIRECTIVA LE ENCARGUE.
D) REEMPLAZAR MOMENTÁNEAMENTE A LOS SECRETARIOS CON EXCEPCIÓN DEL PRESIDENTE.
ARTICULO 24.- QUIEN EJERCE EL CARGO DE SECRETARIO DE DEPORTE TENDRÁ LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
A) LLEVAR A CABO CAMPEONATOS DE DIVERSAS DISCIPLINAS DEPORTIVAS Y/O COORDINAR CON LOS ORGANIZADORES DE CAMPEONATOS LA FORMA DE COLABORACION O ORGANIZACIÓN DE LOS MISMOS. MANTENER ACTUALIZADO A LA JUNTA DIRECTIVA DE LOS RESULTADOS, INFORMACION O NOTICIAS DEPORTIVAS QUE TENGAN RELEVANCIA PARA LA ASOCIACION.
B) CONSEGUIR AUSPICIOS PARA LOS CAMPEONATOS.
C) COORDINAR CON LAS AUTORIDADES PARA EL ALQUILER O PRESTAMO DE CANCHAS O COMPLEJOS DEPORTIVOS PARA LA REALIZACION DE TORNEOS O ENCUENTROS DEPORTIVOS.
D) COORDINAR CON ENTIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS LA DOTACION DE CENTROS DE RECREACION Y ESPARCIMIENTO PARA LOS ASOCIADOS.
ARTICULO 25.- LA ASAMBLEA DE PRESIDENTES DE PROMOCION ES EL ORGANO DELIBERATIVO DE GOBIERNO QUE MEDIA ENTRE UNA Y OTRA ASAMBLEA GENERAL Y ESTA CONSTITUIDA POR LOS PRESIDENTES DE PROMOCION DE LOS DIFERENTES TURNOS, NIVELES Y MODALIDADES EDUCATIVAS DEL COLEGIO.
SUS FUNCIONES SON:
A.- TOMAR ACUERDOS SOBRE ASUNTOS PROPUESTOS POR LA JUNTA DIRECTIVA, CON CARGO A DAR CUENTA A LA ASAMBLEA GENERAL;
B.- RATIFICAR O REMOVER LOS CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA POR VACANCIA, CESE O FALTA DISCIPLINARIA,
C.- OTRAS, QUE LOS FIJE EL REGLAMENTO INTERNO.
ARTICULO 26.- EL QUORUM DE LA ASAMBLEA DE PRESIDENTES DE PROMOCION SERA DEL CINCUENTA Y UNO POR CIENTO EN PRIMERA CITACION; O, DEL TREINTISEIS POR CIENTO EN SEGUNDA CITACION. DE NO CONCRETARSE EL ULTIMO PORCENTAJE EN REFERENCIA, SE CITARA A UNA TERCERA REUNION SETENTIDOS HORAS DESPUES DE LA SEGUNDA EN LA QUE EL QUORUM MINIMO SERA EL VEINTICINCO POR CIENTO DE PRESIDENTES.


B. ORGANOS DE APOYO

ARTICULO 27.- SON ORGANOS DE APOYO DE LA ASOCIACION DE EX ALUMNOS:
A. LOS COMITES DE PROMOCION;
B. COMISIONES
ARTICULO 28.- LOS COMITES DE PROMOCION SON ORGANOS DE APOYO DE LA ASOCIACION, CONFORMADOS POR LOS EGRESADOS DEL LICEO NAVAL C.C MANUEL CLAVERO.
ARTICULO 29.- LOS COMITES DE PROMOCION SE IDENTIFICAN POR EL NUMERO Y AÑO CALENDARIO DE LOS EGRESADOS QUE LA CONFORMAN Y ESTAN CONSTITUIDOS POR :
A.- EL CONSEJO DIRECTIVO, Y
B.- LA ASAMBLEA DE PROMOCION.
ARTICULO 30.- EL CONSEJO DIRECTIVO DE CADA COMITÉ DE PROMOCION ESTA CONSTITUIDO POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS:
A.-PRESIDENTE;
B.-SECRETARIO; Y
C.-TESORERO.
ARTICULO 31.- EL COMITÉ DE PROMOCION SE CONSTITUYE EN UNA ASAMBLEA DE PROMOCION; Y PARA SER RECONOCIDO COMO TAL EL CONSEJO DIRECTIVO PRESENTARA ANTE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACION LA RELACION DE ASOCIADOS Y DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO.
LA DISOLUCION DEL COMITÉ DE PROMOCION SE REALIZA UNICAMENTE AL DISOLVERSE LA ASOCIACION.
ARTICULO 32.- SON FUNCIONES DEL COMITÉ DE PROMOCION:
A.- AGRUPAR A TODOS LOS EGRESADOS DE LA PROMOCION PARA MANTENER VIGENTES LOS VINCULOS DE AMISTAD, CONFRATERNIDAD ENTRE ELLOS Y AMOR AL CENTRO EDUCATIVO QUE LOS FORMO.
B.- CANALIZAR LAS NECESIDADES DE LOS ASOCIADOS EN PROVECHO DE SU SUPERACION MORAL, INTELECTUAL Y PERSONAL;
C.- ORIENTAR EL APOYO DE LOS INTEGRANTES DE LA PROMOCION EN ACTIVIDADES Y ACCIONES A FAVOR DEL LICEO NAVAL CAPITAN DE CORBETA MANUEL CLAVERO.
D.- PROPICIAR LA EJECUCION DE ACTIVIDADES CULTURALES, SOCIALES Y EDUCATIVAS A FAVOR DE LOS SOCIOS DE PROMOCIONES DE LA ASOCIACION, ALUMNOS Y/O DOCENTES E INCLUSIVE DE LA COMUNIDAD; Y
E.- COLABORAR CON LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACION.
ARTICULO 33.- CADA COMITÉ DE PROMOCION TENDRA UN ASESOR DESIGNADO POR LOS INTEGRANTES DE CADA PROMOCION.
EL DOCENTE DESIGNADO COMO ASESOR NO PODRA ASESORAR A MAS DE TRES COMITES DE PROMOCION.
ARTICULO 34.- EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO DE CADA PROMOCION ES SU REPRESENTANTE NATO ANTE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACION, DIRECTOR DEL COLEGIO. SUS FUNCIONES ESPECIFICAS ASI COMO LAS FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO DIRECTIVO SERAN APROBADAS POR LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACION DE EX ALUMNOS E INCLUIDAS EN EL REGLAMENTO INTERNO DE LA MISMA.
ARTICULO 35.- EL COMITÉ DE PROMOCION PODRA PROMOVER Y RECONOCER LA PARTICIPACION DE SUB-COMITES (FILIALES) ENTRE LOS EGRESADOS CUYO LUGAR DE RESIDENCIA SE UBIQUE FUERA DE LA LOCALIDAD O EN EL EXTRANJERO; DANDO CUENTA A LA ASAMBLEA DE PROMOCION Y A LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACION.
ARTICULO 36.- LA ASAMBLEA DE PROMOCION ES EL MAXIMO ORGANISMO DEL COMITÉ DE PROMOCION, ASUME EN SU NIVEL LAS FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ASOCIACION Y SE REUNE OBLIGATORIAMENTE POR LO MENOS 2 VECES AL AÑO.
ARTICULO 37.- EL CONSEJO DIRECTIVO DE PROMOCION SE REUNIRA ORDINARIAMENTE POR LO MENOS UNA VEZ CADA DOS MESES Y EXTRAORDINARIAMENTE A CONVOCATORIA DE SU PRESIDENTE.
ARTICULO 38.- LA CAPTACION, USO Y CONTROL DE LAS CUOTAS DE LOS COMITES DE PROMOCION SE SEÑALA EN EL REGLAMENTO INTERNO DE LA ASOCIACION. EL PRESIDENTE Y EL TESORERO SON RESPONSABLES SOLIDARIOS DEL USO DE DICHOS FONDOS.
ARTICULO 39.- LAS COMISIONES SON ORGANOS DE APOYO DE LA ASOCIACION Y SE CONSTITUYEN DE ACUERDO A LA NATURALEZA , O NECESIDADES DE LAS MISMAS DEBIENDO SER CONSIDERADO OBLIGATORIAMENTE, EN CADA COMISION, UN MIEMBRO INTEGRANTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.
ARTICULO 40.- SE CONSTITUYEN ANUALMENTE CON LA DESIGNACION DE SUS INTEGRANTES EN ASAMBLEA GENERAL, PUDIENDO CONSTITUIRSE EN FUNCION DE LAS NECESIDADES DEL COLEGIO LAS SIGUIENTES COMISIONES ENTRE OTRAS:
A. “ASUNTOS PEDAGOGICOS” SUS FUNCIONES SON LAS DE APOYAR TAREAS RELACIONADAS CON MATERIAL EDUCATIVO, CAPACITACION DOCENTE Y OTROS QUE SE CONSIDEREN PERTINENTES. LA PRESIDE EL SECRETARIO DE CULTURA Y CAPACITACION Y LA INTEGRAN CUATRO ASOCIADOS MAS.
B. “PRO LOCAL” EN TANTO LA ASOCIACION NO CUENTE CON EL MISMO. SU FUNCION ES PROVEER DE LOCAL PREFERENTEMENTE PROPIO A LA ASOCIACION. LA PRESIDE EL SECRETARIO DE ECONOMIA DE LA JUNTA DIRECTIVA E INTEGRAN CUATRO ASOCIADOS MAS, PUDIENDO FORMAR SUB-COMISIONES.
C. “CELEBRACION DEL COLEGIO” SU FUNCION ES REVISAR E INFORMAR LA SITUACION ECONOMICA DE LA ASOCIACION. LA INTEGRAN 3 ASOCIADOS ACTIVOS ELEGIDOS EN ASAMBLEA, NO PUEDE INTEGRARLA NINGUN MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA.
ARTICULO 41.- OTRAS FUNCIONES DE LAS COMISIONES QUE SE SEÑALAN EN EL ARTICULO ANTERIOR Y DE OTRAS COMISIONES SE PRECISARAN EN EL REGLAMENTO INTERNO.

CAPITULO V
DEL ASESOR

ARTICULO 42.- EL DIRECTOR DEL LICEO NAVAL CAPITAN DE CORBETA MANUEL CLAVERO, EN CONCORDANCIA A LO DISPUESTO EN EL REGLAMENTO ES EL ASESOR NATO DE LA ASOCIACION; ES ADEMAS, EL NEXO ENTRE EL PERSONAL DEL PLANTEL, PROMOTOR, ALUMNOS, PADRES DE FAMILIA, COMUNIDAD Y LOS EX ALUMNOS.
ARTICULO 43.- ES COMPETENCIA DEL ASESOR:
A.- ASISTIR A LAS ASAMBLEAS GENERALES.
B.- TENER DERECHO A PROPONER INICIATIVAS.
C.- APOYAR LAS GESTIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACION COMO DE LOS COMITES DE PROMOCION; Y
D.- VELAR PORQUE LA ASOCIACION CUMPLA CON EL PRESENTE REGLAMENTO, SU REGLAMENTO INTERNO Y OTRAS NORMAS, DANDO CUENTA DE LAS IRREGULARIDADES QUE SE REGISTREN AL ORGANO ADMINISTRATIVO SUPERIOR CORRESPONDIENTE.


CAPITULO VI
DEL PROCESO ELECTORAL

ARTICULO 44.- SE CONFORMARA EL COMITÉ ELECTORAL COMO ORGANO AUTONOMO ENCARGADO DE LLEVAR A CABO EL PROCESO ELECTORAL Y ESTARA CONSTITUIDO POR CINCO (05) MIEMBROS ELEGIDOS EN ASAMBLEA GENERAL.
ARTICULO 45.- EL COMITÉ ELECTORAL ES LA MAXIMA INSTANCIA DEL PROCESO ELECTORAL Y ES RESPONSABLE DE SU CONVOCATORIA, ORGANIZACIÓN DIRECCION; RESUELVE TAMBIEN LOS RECLAMOS SOBRE EL PROCESO Y PROCLAMA LA LISTA GANADORA ELEGIDA.
ARTICULO 46.- LAS FUNCIONES ESPECIFICAS DEL COMITÉ ELECTORAL SE INDICARAN EN EL REGLAMENTO INTERNO DE LA ASOCIACION.
ARTICULO 47.- LA ELECCION DE LA NUEVA JUNTA DIRECTIVA SE EFECTUARA CADA DOS(02) AÑOS Y LA CONVOCATORIA SE REALIZARA CON TREINTA DIAS DE ANTICIPACION EN LOS DIARIOS LOCALES Y/O NACIONALES; O MEDIOS DE COMUNICACIÓN ADECUADOS; Y POR ESCRITO A LOS EX ALUMNOS ACTIVOS Y HONORARIOS.
ARTICULO 48.- LAS ELECCIONES SE EFECTUARAN POR EL SISTEMA DE LISTAS, DEBIENDO PRESENTARSE POR LO MENOS DOS LISTAS PARA DECLARAR HABIL LA ELECCIÒN; EN CASO CONTRARIO SE POSTERGARA POR CINCO (05) DIAS PARA LA PRESENTACION DE NUEVAS LISTAS Y REALIZAR DESPUES DE 72 HORAS LAS ELECCIONES.
ARTICULO 49.- SERA PROCLAMADA GANADORA LA LISTA QUE TENGA LA MAYORIA ABSOLUTA DE VOTOS EMITIDOS (LA MITAD MAS UNO).

CAPITULO VII
DEL REGIMEN ECONOMICO

ARTICULO 50.- CONSTITUYEN RECURSOS DE LA ASOCIACION:
A. LAS CUOTAS DE INSCRIPCION;
B. LAS CUOTAS MENSUALES U ORDINARIAS;
C. LAS CUOTAS EXTRAORDINARIAS;
D. LAS DONACIONES; Y
E. OTRAS QUE SE LES ASIGNE GRATUITAMENTE.
ARTICULO 51.- LOS FONDOS SERAN DEPOSITADOS EN UNA CUENTA CORRIENTE APERTURADA EN UN BANCO, MUTUAL U OTRA ENTIDAD SIMILAR. COMPETE AL PRESIDENTE Y AL SECRETARIO DE ECONOMIA SU MOVIMIENTO.
ARTICULO 52.- LOS FONDOS DE LA ASOCIACION SE ORIENTARAN EN SU EJECUCION, NECESARIAMENTE, POR LOS OBJETIVOS QUE SE INDICAN EN EL ARTICULO 5 DEL PRESENTE REGLAMENTO.
ARTICULO 53.- POR NINGUN MOTIVO O ACUERDO, LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Y DE LOS DEMAS ORGANOS DE LA ASOCIACION, PERCIBIRAN U OTORGARAN A TERCEOS, REMUNERACIONES, SUBSIDIOS U OTRO BENEFICIO POR SUS SERVICIOS EN LA ASOCIACION.
ARTICULO 54.- LA JUNTA DIRECTIVA CESANTE, HARA ENTREGA BAJO INVENTARIO Y ACTA DE RELEVO DE CARGO TODA LA DOCUMENTACION, CONSISTENTE EN: LIBROS DE CONTABILIDAD, BALANCE, UTILES, ENSERES Y TODOS LOS BIENES QUE INTEGRE EL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION. EN CASO DE INCUMPLIMIENTO LA NUEVA JUNTA DIRECTIVA, HARA LA DENUNCIA CORRESPONDIENTE ANTE LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS, POLICIAL O JUDICIAL COMPETENTE PARA SU INVESTIGACION O SANCION DEL CASO.

CAPITULO VIII
DE LOS ASOCIADOS

ARTICULO 55.- LOS MIEMBROS QUE INTEGRAN LAS ASOCIACIONES DE EX ALUMNOS SON DE DOS CLASES: MIEMBROS NATOS (ACTIVOS Y PASIVOS) Y MIEMBROS HONORARIOS.
ARTICULO 56.- SON MIEMBROS NATOS TODOS LOS EX ALUMNOS EGRESADOS DEL LICEO NAVAL CAPITAN DE CORBETA MANUEL CLAVERO.
ARTICULO 57.- SON MIEMBROS ACTIVOS LOS EX ALUMNOS EGRESADOS DEL COLEGIO QUE APORTAN SUS CUOTAS Y PARTICIPAN EN TODAS LAS ACTIVIDADES QUE REALIZA LA ASOCIACION ESTEN O NO RESIDIENDO EN LA LOCALIDAD O AREA DE INFLUENCIA DE LA ENTIDAD EDUCATIVA. TIENEN DERECHO A VOZ Y VOTO.
ARTICULO 58.- SON MIEMBROS PASIVOS LOS EX ALUMNOS EGRESADOS DEL COLEGIO QUE NO APORTAN SUS CUOTAS DE ASOCIADOS Y PARTICIPAN EVENTUALMENTE EN LAS ASAMBLEAS Y/O ACTIVIDADES DE LA ASOCIACION. TIENEN DERECHO A VOZ PERO NO A VOTO.
ARTICULO 59.- SON MIEMBROS HONORARIOS LAS PERSONAS QUE HAN CUMPLIDO UNA LABOR EXCEPCIONAL A FAVOR DE LA INSTITUCION Y QUE SE HAN HECHO MERECEDORES DE TAL DESIGNACION POR ACUERDO DE LA ASOCIACION.
ARTICULO 60.- LOS MIEMBROS PASIVOS PUEDEN ADQUIRIR LA CONDICION DE MIEMBROS ACTIVOS SI APORTAN SUS CUOTAS A LA ASOCIACION, CONCURREN POR LO MENOS A UNA ASMBLEA GENERAL ANUAL DE LA ASOCIACION Y DE LA PROMOCION, RESPECTIVAMENTE, PARTICIPAN EN LAS ACTIVIDADES QUE REALIZA LA ASOCIACION.
ARTICULO 61.- SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS ACTIVOS:
A.- ELEGIR Y SER ELEGIDOS COMO INTEGRANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA, COMITÉ DE PROMOCION O COMISIONES DE CONFORMIDAD CON EL ESTATUTO Y REGLAMENTO INTERNO DE LA ASOCIACION.
B.- TENER DERECHO A VOZ Y VOTO EN LAS ASAMBLEAS GENERALES, DE COMITÉ DE PROMOCION Y DE COMISIONES;
C.- SOLICITAR A LA JUNTA DIRECTIVA CON LA ADHESION DE 1/5 DE LOS ASOCIADOS, REUNION DEL COMITÉ O DE LA ASAMBLEA GENERAL, EN FORMA EXTRAORDINARIA SEGÚN LOS CASOS.
ARTICULO 62.- SON OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS ACTIVOS:
A.- VELAR POR EL PRESTIGIO Y LA BUENA MARCHA DE LA ASOCIACION.
B.- CUMPLIR Y HACER CUMPLIR EL ESTATUTO, EL REGLAMENTO INTERNO Y LAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LAS ASAMBLEAS Y DE LA JUNTA DIRECTIVA.
C.- DESEMPEÑAR LOS CARGOS Y COMISIONES PARA LOS QUE FUERON ELEGIDOS O DESIGNADOS;
D.- ABONAR OPORTUNAMENTE LAS CUOTAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS QUE FUERAN ESTABLECIDAS POR LA ASAMBLEA GENERAL;
E.- ASISTIR EN FORMA OBLIGATORIA A LAS REUNIONES QUE CONVOQUE LA JUNTA DIRECTIVA Y EL COMITÉ ELECTORAL.
ARTICULO 63.- LOS MIEMBROS ACTIVOS PIERDEN SU CONDICION DE TALES POR LOS SIGUIENTES MOTIVOS:
A.- HABER ASISTIDO INJUSTIFICADAMENTE A CINCO ASAMBLEAS EN FORMA CONTINUA O DISCONTINUA; SALVO QUE RESIDAN FUERA DE LA LOCALIDAD O EN EL EXTRANJERO;
B.- DEJAR DE COTIZAR POR UN PERIODO DE UN AÑO ; Y
C.- ATENTAR CONTRA LA MARCHA DE LA ASOCIACION O DE LA ENTIDAD EDUCATIVA.
ARTICULO 64.- LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACION PUEDEN ADQUIRIR SU CONDICION DE ACTIVOS SI LO SOLICITARAN POR ESCRITO Y APORTAN SUS CUOTAS A PARTIR DE SU INSCRIPCION COMO TALES.
ARTICULO 65.- LA RENUNCIA DE LOS ASOCIADOS DEBE SER FORMULADA POR ESCRITO, LA MISMA QUE SERA ACEPTADA UNA VEZ QUE LA JUNTA DIRECTIVA EMITA INFORME FAVORABLE SOBRE SUS COTIZACIONES Y ENCARGOS.
ARTICULO 66.- PODRAN SER EXCLUIDOS DE LA ASOCIACION LOS MIEMBROS QUE ATENTEN CONTRA LA VIDA O SALUD DE SUS SEMEJANTES. PARA ELLO SE REQUIERE EL QUORUM Y LA FORMA DE ADOPCION DE ACUERDOS PREVISTOS EN EL PRESENTE ESTATUTO Y EL REGLAMENTO INTERNO DE LA ASOCIACION.

CAPITULO IX
DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

ARTICULO 67.- PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS Y FUNCIONES DE LA ASOCIACION, LA JUNTA DIRECTIVA MANTENDRA RELACIONES AL INTERIOR DEL LICEO NAVAL CAPITAN DE CORBETA MANUEL CLAVERO CON EL PERSONAL DIRECTIVO, JERARQUICO, DOCENTES Y OTROS ORGANOS QUE LO CONFORMAN. AL EXTERIOR DE LA INSTITUCION CON ENTIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS DE LA COMUNIDAD CIRCUNDANTE O DEL EXTRANJERO.
ARTICULO 68.- EN EL COMITÉ DE COORDINACIÓN INTERNA Y EN EL COMITÉ DE PARTICIPACION DEL CENTRO EDUCATIVO O INSTITUTO SUPERIOR, LA ASOCIACION ESTARA REPRESENTADA POR EL PRESIDENTE; SALVO EN CASO DE IMPEDIMENTO EN EL QUE LO REEMPLAZARA UN MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA DESIGNADO POR ESTA, CON DERECHO A VOZ Y VOTO.
ARTICULO 69.- EN CASO DE DISOLUCION DE LA ASOCIACION, LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES, FONDOS QUE POSEA, ETC. PREVIA LIQUIDACION Y PAGO DE LAS DEUDAS QUE TUVIERA, PASARAN A PODER DEL LICEO NAVAL CAPITAN DE CORBETA MANUEL CLAVERO.
ARTICULO 70.- EN TODO LO QUE NO ESTE PREVISTO EN LOS ESTATUTOS SERAN DE APLICACIÓN LOS ARTICULOS 80 AL 98 DEL CODIGO CIVIL PERUANO, LA LEY Y EL REGLAMENTO DE ASOCIACIONES DE EX ALUMNOS, ASI COMO EL REGLAMENTO INTERNO.

Publicado por Daniel el 9/27/2011. Archivado en . Puedes seguir cualquier respuesta a esta entrada a través de la RSS 2.0

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